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Chaikuni estuvo en la conferencia de prensa un grupo de líderes indígenas presentó una demanda de amparo ante un tribunal peruano con el fin de declarar al río Marañón como sujeto de derechos o persona jurídica. La demanda legal dará un marco de protección especial al ecosistema del que dependen comunidades indígenas y no indígenas.
La organización de mujeres indígenas Huaynakana Kamatahuara kana ha presentado una demanda de amparo frente a diferentes instituciones del Estado peruano con el fin de que declaren al río Marañón como ‘persona jurídica’ o sujeto de derecho. “Como un ser vivo”, precisa Mariluz Canaquiri Murayari, presidenta de dicha organización de mujeres.
Huaynakana es una organización que representa a mujeres de 28 comunidades nativas ubicadas a lo largo del río Marañón, en la Amazonía norte del Perú. Si bien el colectivo de mujeres impulsa la demanda, no se encuentra solo. Instituciones nacionales e internacionales les brindan asistencia legal como el Instituto de Defensa Legal, International Rivers y el Earth Law Center.
Abogados y académicos canadienses, en apoyo a la demanda, también han presentado una opinión jurídica (amicus curiae) en la cual detallan cómo en otras partes del mundo se han protegido ciertos ecosistemas gracias a un marco legal especial de protección. Por ejemplo, tenemos al río Whanganui (Nueva Zelanda), donde se logró calificarlo como sujeto de derecho y, además, se oficializó a los miembros de la tribu maorí como sus protectores oficiales. De forma similar se procedió en Colombia con el río Atrato.
¿Por qué nombrar a un río como sujeto de derecho?
Juan Carlos Ruiz Molleda, abogado del Instituto de Defensa Legal (IDL) y quien además asiste legalmente a la organización indígena Huaynakana, explicó durante la conferencia de prensa que el petitorio no solo consiste en volver un sujeto de derecho al río, sino también en otras exigencias y derechos. El primero es que el petitorio se sustenta en el “valor intrínseco” de no contaminación a la naturaleza, a su vez derivado de las leyes constitucionales al ambiente equilibrado y también a la identidad.
Respecto al punto referido a la identidad kukama y el río Marañón, Mariluz Canaquiri explica el río Marañon tiene la curagua, un espíritu que dignifica a la naturaleza con derechos tan iguales como a los seres humanos. “El espíritu de la curawa es gente. Como es gente se merece respeto. Ese río nos alimenta. Quién vive sin agua. Nadie. En nuestro cuerpo tenemos agua, por lo tanto, nuestro río tiene que estar sano. Es un ser vivo y tiene que estar protegido”, dijo durante la conferencia de prensa.
El segundo punto en el petitorio es la creación de un Consejo Interregional de Cuencas, donde los pueblos indígenas participen. El tercer punto está asociado a organizaciones indígenas sean parte de las políticas del Estado vinculadas al extractivismo y la intervención en el ambiente. Que las comunidades nativas antes sean consultadas.
El punto cuarto exige la reparación y mantenimiento del Oleoducto norperuano (ONP) por parte de Petroperú. Por último, el quinto punto solicita la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental, los cuales determinan las acciones concretas en materia ambiental en lo que a políticas públicas se refiere. Sobre el último punto, esto no es algo nuevo en el Perú. Juan Carlos Ruiz Molleda de IDL recuerda que para el caso de la Hidrovía se consultó a las comunidades del área de influencia porque existe jurisprudencia que defiende los derechos indígenas como la de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, a la cual Perú está suscrito.
Por dicha situación, Monti Aguirre, de la ONG International Rivers, agregó que es necesario que “las comunidades nativas conozcan sus derechos. Que se apropien de la Constitución”.