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El martes 19 de marzo la noticia dio vuelta al mundo. En una sentencia que ya ha sido calificada como histórica, el Juzgado Mixto de la ciudad de Nauta, primera instancia del Poder Judicial, otorgó derechos al río Marañón y sus afluentes(1) , y nombró como sus protectores al Estado y las organizaciones indígenas.
El río Marañón es uno de los ríos más importantes de Perú. Nace en los Andes y recorre unos 1.800 kilómetros hasta la parte baja de la Amazonía peruana, donde se une con el río Ucayali para formar el Amazonas. Sin embargo, a pesar de su importancia, durante décadas se ha visto afectado negativamente por proyectos de infraestructura, minería ilegal y derrames de petróleo.
Esta realidad, llevó a que en el 2021 la federación de mujeres kukama Huaynakana Kamatahuara Kana demandara al Estado peruano para reconocer los derechos del río Marañón. Hoy, luego de tres años, la sentencia de esta demanda nos acerca a que se convierta en realidad.
¿Qué significa que se reconozca al río Marañón como titular de derechos?
La sentencia del juzgado de Nauta reconoce el rio Marañón como titular de derechos. Otorgarle derechos al río Marañón parte de un primer reconocimiento fundamental: el de su valor intrínseco. Es decir, reconoce que el río – como parte de la naturaleza – tienen una importancia que va más allá de ser un recurso útil para los seres humanos. En lugar de pensar en la naturaleza como un conjunto de recursos que están al servicio del ser humano (concepción antropocéntrica), se la valora como un fin en sí misma (concepción ecocéntrica).
Otro aspecto importante tiene que ver con el reconocimiento del lugar que ocupan los humanos como parte de la naturaleza y el derecho que tenemos las personas a disfrutar de un medioambiente sano. La vida, la salud y el futuro de las personas están estrechamente vinculados a la naturaleza. Eventos como sequías, inundaciones, o cambios en el clima, impactan también en la vida de las personas. En ese sentido, tenemos también el subsecuente rol de preservarla.
Asimismo, un tercer aspecto resaltante se relaciona con el reconocimiento de lo que el río significa para diferentes culturas. El pueblo Kukama es conocido también como “gente del río” porque su cultura, cosmovisión y formas de vida están intrínsecamente ligadas a él; según su cosmovisión, sus antepasados vuelven a vivir en el río en la otra vida. Reconocer esto implica respetar desde la interculturalidad que los ríos tienen también una dimensión sagrada.
La sentencia es sólo el comienzo
El reconocimiento de los derechos de la naturaleza es un movimiento global que cada vez va tomando más fuerza. Si bien este fallo ya ha sido apelado por las partes demandadas, ya ha comenzado a atraer atención sobre la importancia de cambiar la mirada que tenemos sobre la naturaleza y las acciones que podemos realizar para contribuir con su protección. De igual manera, se ha convertido ya en un precedente importante para los derechos de otros ríos – y de la naturaleza, en general – en el Perú.
Sin embargo, otorgar derechos al río Marañón no implica su protección automática. El proceso y la batalla legal serán largas. De darse una sentencia definitiva, las organizaciones indígenas, tendrán la retadora responsabilidad de trabajar en conjunto con el Estado para velar por el cumplimiento de esta sentencia.
En Chaikuni conocemos de cerca lo que esta victoria, aunque aún parcial, significa. Durante los años que hemos acompañado a organizaciones indígenas de la región amazónica de Loreto, hemos podido ser testigos de lo difícil de esta lucha. De lo difícil que es traer atención hacia hechos que suceden en sitios tan lejanos no sólo territorialmente sino también culturalmente, y que a veces parecieran atraer más interés fuera que dentro del Perú. Nos mantenemos comprometidos a seguir acompañando y trabajando de la mano de las mujeres de Huaynakana, así como de los numerosos aliados locales, nacionales e internacionales que se han sumado a esta lucha.
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(1) Derechos que se le han reconocido al río Marañón:
- Derecho a fluir para garantizar un ecosistema saludable;
- El derecho a brindar un ecosistema sano;
- El derecho fluir libremente de toda contaminación;
- El derecho a alimentar y ser alimentado por sus afluentes;
- El derecho a la biodiversidad;
- El derecho a que se la restaure;
- Derecho a la regeneración de sus ciclos naturales;
- Derecho a la conservación de su estructura y funciones ecológicas;
- Derecho a la protección, preservación y recuperación;
- Derechos que se encuentren representados y que el Estado debe proteger legalmente, por ser parte importante en los derechos fundamentales de todo ser humano y de nuestras futuras generaciones al ser vida, salud, y representa una de nuestras necesidades básicas, para nuestra subsistencia.